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PUNTOS DE LA INICIATIVA DE LEY ANTI-CORRUOPCION PRESENTADA POR LA DIPUTADA ARCELIA GONZALEZ

  • periodicoconsecuen
  • 11 abr 2016
  • 3 Min. de lectura

I. La educación que imparta el Estado tenderá a fomentar la formación cívica y ética del ser humano;

II. El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas para generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo;

III. La disciplina financiera del Estado y de los municipios, garantizará un endeudamiento responsable basado en el manejo sostenible de las finanzas públicas, así como la máxima publicidad de la totalidad de sus empréstitos y de sus obligaciones de pago;

IV. El Estado y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado;

V. Para garantizar un endeudamiento responsable se creará un registro público único de deuda, con todos los empréstitos u obligaciones de todos los entes públicos, detallando como mínimo la información relativa al deudor, al acreedor, el monto, la tasa de interés, el plazo, el tipo de garantía o fuente de pago, así como los que se determinen necesarios para fortalecer la transparencia;

VI. En ningún caso el financiamiento podrá destinarlo al pago de gasto corriente;

VII. Toda la información pública en posesión de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial y de cualquier autoridad, órgano estatal y municipal, incluyendo los órganos autónomos por disposición constitucional, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que directa o indirectamente reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad estatal y municipal, sea pública y solo pueda reservarse temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional;

VIII. Los comisionados del órgano garante del derecho a la información pública, los magistrados del Poder Judicial, los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, los titulares de los órganos de control interno estatales y municipales, el Secretario del Poder Ejecutivo con atribuciones de Control Interno y Prevención de la Corrupción, el Auditor Superior del Estado y el Procurador General de Justicia, no podrán tener antecedentes como dirigentes partidistas o candidatos a cargos de elección popular durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de su designación;

IX. La facultad del Congreso del Estado para ratificar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, el nombramiento del titular de la Secretaría del Poder Ejecutivo con atribuciones de Control Interno y Prevención de la Corrupción, y el Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, a propuesta del Gobernador del Estado;

X. La libertad para que la Auditoría Superior del Estado decida sobre su organización interna;

XI. La facultad del Congreso del Estado para solicitar al Gobernador del Estado ampliar la información relacionada a su Informe de Gobierno, mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, así como al Procurador de Justicia, quienes comparecerán y rendirán informes ante el Pleno, bajo protesta de decir verdad; y

XII. La obligación de los servidores públicos para presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.

"La corrupción está en todos lados, en todos los países, eso lo sabemos. La diferencia es que si uno mira el largo plazo descubre que la corrupción impide que un chico coma, o que un hospital tenga insumos” indicó al citar una frase del neurocientífico argentino: Facundo Manes.


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